¿Realmente se protegió el interés general de la población con la renovación del Parque Guadalupe Zapata?

Resumen

Uno de los principios generales del Derecho es la prevalencia del interés general sobre el interés particular, y es bajo la premisa de la existencia y validez de este principio que se sustentan los procesos de renovación urbana en las ciudades, los cuales exigen modificaciones en los bienes privados o particulares. Para ello, se realizará un análisis del caso concreto de la renovación del Parque Guadalupe Zapata de Cuba en Pereira, Risaralda, si en efecto, corresponde a la prevalencia del interés general, y si los derechos de primera, segunda y tercera generación de los habitantes fueron tenidos en cuenta al momento de la planificación y ejecución de obras de transformación, como lo establece la Ley 388 de 1997. Se concluye que, en los procesos de renovación urbana de gran envergadura, como el Plan Parcial Subcentro de Cuba, los habitantes no tienen la posibilidad de participar en la toma de decisiones en la formulación y ejecución de estos proyectos, y por tanto sus derechos de primera, segunda y tercera generación no fueron tenidos en cuenta, por lo que este artículo resulta pertinente al ponderar los derechos individuales y colectivos frente al interés general en un caso concreto, que sirva de derrotero para casos análogos de renovación de ciudad.

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Palabras clave

interés general, participación ciudadana, renovación urbana, habitantes

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