La conversión de la acción penal y la figura del acusador privado en Colombia
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Resumen
En este artículo se busca hacer un recorrido por el estado del arte acerca de la conversión de la acción penal -en adelante CAP- de pública a privada y la figura del acusador privado -en adelante AP- en Colombia. Hasta antes de la modificación en la Constitución Política introducida por el Acto Legislativo 06 de 2011, el ejercicio de la acción penal estaba en cabeza de la Fiscalía General de la Nación -en adelante FGN-, posteriormente se creó la posibilidad de que las víctimas de ciertas conductas punibles pudieran solicitar la CAP, y a través de la figura del AP, fueran ellas las que hicieran el papel del fiscal del caso y adelantaran la investigación penal. Pero fue solo a través de la expedición de la Ley 1826 de 2017, cuando se reglamentó esa posibilidad y a partir de la cual, las víctimas pueden solicitar la conversión de la acción ante la FGN.
De esta manera, encontraremos en el artículo distintas posiciones sobre la figura del AP, pasando desde autores que la ven como una medida que puede ayudar a descongestionar el sistema penal colombiano, hasta otros que afirman que puede ser una forma de exclusión social pues para su ejercicio se requiere de un abogado particular y en muchos casos las víctimas de las conductas penales no tienen los recursos económicos para costear uno.