Desarrollo de la libertad de cultos en las instituciones educativas del barrio Antonia Santos

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2009-06

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Cúcuta

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La libertad de cultos entendida como el derecho a profesar y a difundir libremente la religión, es un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, que reconoce la necesidad de la autorrealización del individuo y la garantía de la dignidad humana. Por ende, las libertades de religión y de cultos hacen parte esencial del sistema de derechos establecido en la Constitución de 1991, junto con el mandato de tolerancia, que se encuentra íntimamente ligado a la convivencia pacífica y al respeto de los valores fundantes del Estado colombiano.

En muchos centros educativos, la libertad de cultos era un simple enunciado por cuanto se consideraba casi como un deber educativo y profesoral la imposición de un credo religioso que, por lo general, era el dogma y los principios católicos. Hoy, los tiempos han cambiado. El Estado ya no tiene una religión oficial; es más, todas las religiones y confesiones religiosas son iguales ante la ley. Tanto los católicos como los no católicos tienen la misma potestad para ejercer libremente su pensamiento religioso. Y eso es sabio por la sencilla razón de que la fe es un asunto del fuero interno de cada persona. Quedaron atrás aquellos tiempos en los cuales se nos forzaba y obligaba a ser católicos, apostólicos y romanos. El Estado amparaba tal religión, la defendía e impulsaba. En la mayoría de instituciones escolares se imponía la obligación de presentar la fe de bautismo en el momento de la matrícula escolar; en nuestros días, ya tal documento es improcedente e ilegal requiriéndose únicamente el registro civil.

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Libertad de culto, Instituciones educativas, Derecho

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