Las cirugías plásticas en Colombia como obligación de resultado. Estudio de los elementos para una categoría de responsabilidad con culpa.
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Resumen
La cirugía plástica con fines estéticos es uno de los procedimientos más solicitados, sin embargo es fuente de muchos procesos de reclamación judicial, debido a que no se cumple el resultado y/o se causa daño al paciente. En Colombia la regulación es precaria y la jurisprudencia, mantiene la tesis de que la cirugía estética como contrato constituye obligación de resultado; así, la responsabilidad resulta siendo objetiva, toda vez que de no cumplirse el resultado, el médico debe indemnizar. El propósito del trabajo giró alrededor de analizar el régimen de responsabilidad civil médica desde las obligaciones de medio y de resultado, con el fin de exponer las posibles incongruencias que sostienen la postura de que la cirugía estética, pese a compartir las dificultades, imprevistos y alea como todo tipo de intervención quirúrgica, se le considera obligación de resultado y no de medios. La investigación es de tipo jurídico y enfoque cualitativo. Se acudió a la consulta bibliográfica que incluyó la doctrina, evolución histórica, normativa, jurisprudencial y conceptos de la ciencia médica. Como conclusión principal se obtuvo que en Colombia persiste la tesis de que la cirugía estética es una obligación de resultado; sin embargo la postura no encuentra asidero y no es congruente con el hecho de que todas las cirugías y no solo las estéticas comportan riesgos y situaciones que escapan al control del galeno, es decir, están sometidas al alea y por tanto debería ser una obligación de medios en un régimen de responsabilidad con culpa.