Intervención del contrato en aplicación de la teoría del solidarismo contractual ante circunstancias extraordinarias
Fecha
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
La celebración de una relación jurídica contractual, lleva implícita la sujeción a unos valores que irradia el texto constitucional que como en el caso de la solidaridad, implica un patrón de conducta que dispone a los contratantes a actuar de manera leal y recta, coherente con la finalidad que buscan a través del contrato y, aún más, acorde con el Estado Social de Derecho, con lo que se refuerza doblemente ese sentido social y ético que debe pulular en todas las relaciones. La solidaridad se impone también junto a otros ya conocidos deberes secundarios en todo el iter contractual; estos deberes no requieren estipulación expresa en tanto se integran o incorporan al contrato en virtud del principio de la buena fe del que emanan.
El deber de solidaridad no se satisface con el sacrificio de una parte por otra, ni aun con la pretensión de llegar a establecer una identidad entre las mismas, en tanto reconoce la heterogeneidad que las distingue, sino que se identifica con la corrección de los excesos en punto a reestablecer el equilibrio contractual perdido por alguna circunstancia extraordinaria a objeto de normalizar funcionalmente el contrato, como propende la doctrina del solidarismo contractual.
El solidarismo contractual es una doctrina, que plantea la fundación del contrato a partir de valores y principios compatibles y coherentes con la forma de organización política establecida como un estado social de derecho, sin romper con los presupuestos clásicos que informan el acuerdo entre dos partes, como lo son la autonomía y la voluntad privada.
El solidarismo contractual propende por condiciones justas y bajo criterios de equidad para ambas partes, que respete los intereses individuales para cada cocontratante, de forma tal que exista un equilibrio funcional en las prestaciones por manera que el contrato tienda a la realización del objeto para el cual fue consentido por las partes, al tiempo que sirva a propósitos de realización social dentro del intercambio de bienes y servicios en la sociedad.
En aplicación de la doctrina del solidarismo contractual surge la necesidad de intervención del juez en punto a definir esa situación de desequilibrio o desigualdad profunda en las prestaciones del contrato cuando por situaciones extremas y extraordinarias se genera una lesión sobreviniente o de excesiva onerosidad para una de las partes del contrato, cuando ya han fracasado aún las posibilidades de renegociación entre las mismas.
La intervención que aquí se predica del juez, en aquella situación, es una excepción restrictiva que aplica cuando la necesidad es apremiante para superar una situación de desequilibrio que de suyo resulte afectando gravemente a una parte dentro del contrato. Necesidad de control judicial que implica un test sobre la justeza del contenido actual de las prestaciones a fin de proteger la relación contractual con la asignación de nuevas prestaciones que sirvan al propósito de reestablecer la ecuación del contrato de forma equilibrada para las partes.
En línea con lo dicho, el juez en sus decisiones debe: (1) Privilegiar la autonomía y la voluntad privada, en el sentido de no cambiar la naturaleza, ni la esencia del contrato, ese núcleo es intangible, a la vez un límite a la intervención del juez; (2) Aplicar la ley con criterios de justicia y equidad, bajo la égida de la solidaridad para reestablecer el equilibrio contractual, en punto a estabilizar la ecuación prestación-contraprestación, de forma tal que sin sacrificar a ninguna de las partes, las dos sean ganadoras; (3) Establecer los correctivos necesarios para enderezar cualquier desviación que amenace la ecuación prestacional del contrato; (4) Proteger la relación contractual.