Principio de Alternatividad de La Pena en La Ley De Justicia Y Paz En Relación Con El Principio De Proporcionalidad De La Ley Penal

dc.contributor.advisorDaza González, Alfonso
dc.contributor.authorRamírez Noguera, Angie Nicole
dc.contributor.authorMoreno Daza, Diego Andrés
dc.contributor.authorSoler López, Katherine Alejandra
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.creator.emaildianmo7@hotmail.com
dc.creator.emailkatherinesoler98@gmail.com
dc.creator.emailangienicolern@gmail.com
dc.date.accessioned2019-10-16T13:35:31Z
dc.date.available2019-10-16T13:35:31Z
dc.date.created2018-04-11
dc.description.abstractCon la promulgación de la Ley 975 de 2005 – Ley de Justicia y Paz, se desarrolla el marco de Justicia Transicional en Colombia, el cual tiene por objeto facilitar el regreso a la vida civil, de actores del conflicto pertenecientes a grupos creados al margen de la ley y los cuales cometieron hechos punibles durante y con ocasión al tiempo que pertenecieron al mismo, y así contribuyan a garantizar los derechos de las víctimas como lo son a la “verdad, la justicia y la reparación”. En la mencionada ley, se consagro la aplicación de la pena alternativa como un beneficio que permite la suspensión de la ejecución de la pena principal impuesta atendiendo al principio de proporcionalidad de la ley penal, beneficio alcanzado por su colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización, entre otros requisitos de ley. Es así como la Ley de Justicia y Paz, se constituye en el marco a seguir para lograr una justicia transicional en Colombia, en donde el postulado se hace merecedor de una pena aplicable entre cinco y ocho años de prisión, siendo la misma poco concordante con el principio de proporcionalidad al no existir una relación justa o de causa-efecto entre los hechos ocurridos, la gravedad y el contenido resolutorio de las sentencias en cuanto a dosificación de la pena se refiere y que son emitidas por un “Tribunal Superior de Distrito Judicial” en su “Sala de Justicia y Paz”. En ese sentido es posible inferir que existe un contrarresto del principio de proporcionalidad señalado en la ley 599 de 2000, por la aplicación del principio de alternatividad de la ley 975 de 2005, hecho que pudiese afectar la validez de la aplicación de este último y que analizamos a partir de la promulgación de la norma y las sentencias emitidas entre los periodos 2012 y 2016; para lograr este cometido abordamos las condiciones de validez de la norma que expone la corriente kelseniana, el enfoque axiológico de la validez desarrollada por la corriente neo constitucional e iusnaturalista , y que nos permite definir el concepto de valor predominante que debe tener en cuenta el juez al momento de tomar una decisión, donde su principal representante es Ronald Dworkin y la exposición de la “teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy” luego que la misma desarrolla una serie de leyes que permiten integrar la visión del derecho desde el plano normativo y moral. Ambas permitirán valorar la aplicación de una norma justa o injusta como lo puede ser la “Ley de Justicia y Paz” al discrepar con la tipicidad de las conductas que señala el código penal o lo que es lo mismo, una posible discrepancia entre normas y principios que contiene el ordenamiento jurídico colombiano. El enfoque metodológico es cualitativo, acudiendo a la técnica de recolección de información documental, analizando la aplicación de los principios y su respectiva pena, en diferentes sentencias emitidas por Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el análisis de valoraciones realizadas por expertos en diferentes investigaciones en materia de procesos de Justicia y Paz a nivel nacional e internacional, referentes doctrinales como son Kai Ambos, Rodrigo Uprimny y César Augusto Londoño. Su resultado nos permite caracterizar situaciones, como que los postulados pertenecieron a grupos paramilitares organizados en diferentes frentes o bloques los cuales se acogieron a la ley entre los años 2005 y 2006, que algunas de las conductas cometidas tuvieron que ver con delitos “contra la vida y la integridad personal, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, delitos contra la libertad individual y otras garantías y delitos contra la seguridad pública” (Ley N°599, 2000), que por sus conductas se les aplico entre 5 y 8 años de prisión y que atado a su compromiso estuvo la resocialización, realizando actividades de trabajo y estudio, además de promover la desmovilización de grupos armados. Comentado lo anterior en el presente trabajo se permite concluir que la alternatividad beneficia a los postulados, respecto del castigo que deben cumplir, garantizando la culminación de su situación legal tasada en corto tiempo, luego de cumplir otros requisitos, pero no garantiza para las víctimas desde la sentencia condenatoria sus derechos principales, situación de control importante, pues pasados varios años desde la expedición de la ley (2005), muchos excombatientes beneficiarios, están quedando en libertad, y poco se sabe sobre el alto grado de cumplimiento de los requisitos, pues su medición termina siendo subjetiva Esta falta de garantías a las víctimas, nos ha llevado a considerar que existe un contrarresto del principio de proporcionalidad, aunado a la dosificación de pena, la cual conforme fue estipulada en la ley, la misma no consulta la conducta cometida y su gravedad, clave para entender que no existen criterios de validez jurídica para que se aplique la ley, desde la teoría de Dworkin y Alexy. Para finalizar, se ha propuesto crear una corta solución jurídica que ajuste a las prácticas del derecho de los profesionales, de tal manera que se contribuya la consecución de la paz y la desmovilización de grupos armados, que no atente, así lo consideramos, al principio proporcionalidad, dicha propuesta se resume en el reconocimiento de beneficios para todos los actores, los cuales deben someterse a la justicia sin ninguna condición, tasar la pena en una cantidad de años no inferiores a 30 y en la medida en que sea efectiva la contribución del postulado con la justicia podrá alcanzar la suspensión de otra parte de la pena, lo anterior significa señalar una pena alternativa con un techo más alto y que cumpla con los requisitos de elegibilidad de la ley penal.spa
dc.description.sponsorshipFacultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídicasspa
dc.formatPDF
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dc.identifier.instnameUniversidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame: Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/17636
dc.language.isospa
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dc.subjectLey de justicia y pazspa
dc.subjectPrincipio de proporcionalidadspa
dc.subjectDerechospa
dc.subject.lembDerechospa
dc.subject.lembJusticia restaurativa -- Colombiaspa
dc.subject.lembVíctimas -- Aspectos jurídicos -- Colombiaspa
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dc.subject.lembPolítica de pazspa
dc.subject.proposalPrincipio de proporcionalidad y alternatividadspa
dc.subject.proposalDesarrollo jurisprudencial en la aplicación del principio de alternatividadspa
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dc.subject.proposalLey de Justicia y Pazspa
dc.subject.proposalExclusión en la aplicación de la Ley de Justicia y Pazspa
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dc.subject.subjectenglishJurisprudential development in the application of the principle of alternativeeng
dc.subject.subjectenglishPrinciple of proportionalityeng
dc.subject.subjectenglishPenalty alternativeeng
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