Vulneración de la estabilidad laboral de los Operadores Disciplinarios vinculados bajo la figura de Supernumerarios
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Resumen
La vinculación de profesionales a los cargos de operadores disciplinarios, en la modalidad de supernumerarios, trasgrede la protección que el constituyente primario ha previsto para el trabajo, ya que, se genera una vulneración a la estabilidad laboral que deben tener los operadores disciplinarios en el ejercicio de sus funciones, en el entendido que las funciones disciplinarias son propias de la planta de personal de las entidades públicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021. La continua contratación, bajo la figura de supernumerarios, desdibuja el objeto de dicha modalidad de vinculación a las plantas de personal de las entidades públicas, como quiera que la misma es excepcional y temporal. Esta investigación de tipo jurídico – descriptiva, plantea como en las entidades públicas en las que exista la figura de Operadores Disciplinarios, se viola el derecho a la estabilidad laboral, cuando se contratan a profesionales para ocupar dicho cargo, en la modalidad de supernumerarios y se generan prorrogas a dicho contrato, de manera indeterminada. Así mismo, se expondrán las diferencias sustanciales entre las figuras de contrato de supernumerario y prestación de servicios. Finalmente, se expondrán los argumentos y conclusiones que sustentan la tesis de la vulneración de la estabilidad laboral de los operadores disciplinarios contratados bajo la modalidad de supernumerarios.
