Periodo mínimo de convivencia como requisito para acceder a la pensión de sobreviviente

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El presente artículo desarrolla la línea jurisprudencial de los criterios que han tenido las altas Cortes en Colombia a partir de 1999 hasta la fecha, frente a los requisitos que se deben tener para acceder a la pensión de sobreviviente por muerte del causante afiliado o del pensionado. La Corte Suprema de Justicia sostuvo por mucho tiempo una postura en concordancia con la Corte Constitucional, pero a través de su más reciente providencia la Corte Suprema de Justicia ha cambiado su posición de manera radical, y por ello la Corte Constitucional le hace un duro cuestionamiento por vulnerar los principios Constitucionales y el precedente Constitucional, al darle una interpretación errónea a las normas y no ajustarse a la realidad, del cual se hace una revisión de conceptos básicos para poder entender la posición de las altas Cortes y entrar a profundidad en analizar la jurisprudencia emitida por estas Corporaciones; se entra a debatir el choque de posiciones donde una protege los derechos de los beneficiarios y la otra busca proteger el patrimonio del Estado a través de la estabilidad financiera del Sistema General Pensional. De igual manera, se tendrán en cuenta algunos apartes de artículos de investigación de universidades colombianas importantes y revistas colombianas reconocidas, para poder dilucidar el conflicto que ha surgido por causa de las diferentes jurisprudencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado o pensionado, de lo cual se puede denotar el “choque de trenes”, por causa de la interpretación que se le dio por la Corte Suprema de Justicia a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

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Sustitución pensional, Pensión de sobreviviente, Derecho a la Pensión, Causante pensionado, Causante afiliado

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