Jurisdiction of job stability reinforced for health reasons
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Iux Praxis
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The honorable constitutional court of Colombia in its line of jurisprudence developed the forum of labor stability reinforced for reasons of health, in which a worker who is physically limited, psychologically, must remain in his workplace due to his health condition, of which The employer must request an authorization from the special labor office of its jurisdiction, as established by law 361 of 1997, article 26, in order to request the termination of the work contract. If the permit is not requested, the termination of the contract is ineffective, and may be immersed in a judge to protect the worker's fundamental rights.
La honorable corte constitucional de Colombia en su línea jurisprudencia desarrollo el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, en el cual un trabajador que es limitado físicamente, psicológicamente, debe permanecer en su sitio de trabajo debido a su condición de salud, del cual el empleador deberá solicitar una autorización ante la oficina especial de trabajo de su jurisdicción tal como lo establece la ley 361 de 1997 artículo 26, con el fin de solicitar la terminación del contrato de trabajo, si no solicita el permiso, la terminación del contrato es ineficaz, y puede estar inmerso a que un juez le tutele los derechos fundamentales al trabajador.
La honorable corte constitucional de Colombia en su línea jurisprudencia desarrollo el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, en el cual un trabajador que es limitado físicamente, psicológicamente, debe permanecer en su sitio de trabajo debido a su condición de salud, del cual el empleador deberá solicitar una autorización ante la oficina especial de trabajo de su jurisdicción tal como lo establece la ley 361 de 1997 artículo 26, con el fin de solicitar la terminación del contrato de trabajo, si no solicita el permiso, la terminación del contrato es ineficaz, y puede estar inmerso a que un juez le tutele los derechos fundamentales al trabajador.