Exclusión en la revisión de las tutelas
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“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué a su nombre” . La providencia de tutela muchas veces es contraria a derecho, quedándole, al usuario la impugnación ante el superior jerárquico. El mismo confirma la sentencia o la revoca, y la envía a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. El decreto 2591 de 1991 y el decreto 306 de 1992, reglamentan el procedimiento previsto para la revisión de las tutelas, puede ser excluida de revisión sin motivación expresa y según su criterio, dejando desprotegido al peticionario y desconociendo el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana. Provocando la vulneración de los derechos fundamentales. El trabajo presentado a continuación, está desarrollado en 3 capítulos.
