Acceso carnal violento sin evidencia física del hecho: posibilidad de examinar otros elementos probatorios
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Resumen
La Corte Suprema de Justicia ha indicado en reiteradas ocasiones que la conducta de acceso carnal ocurre normalmente en circunstancia de clandestinidad, evento que, al ser asociado en muchos casos con el comportamiento posterior asumido por la víctima, dificulta la recolección de elementos materiales probatorios de los cuales se pueda corroborar la existencia de los hechos. Dificultad probatoria qué, de no haber sido morigerada por medio de la interpretación jurisprudencial, haría imposible el despliegue de la persecución penal. En razón a lo manifestado, el presente artículo investigativo se desarrolla bajo un mecanismo jurídico-explicativo, toda vez que, la jurisprudencia de la CSJ ha determinado la relevancia probatoria que tiene el testimonio de la víctima en aquellos casos donde se echa de menos la evidencia biológica o física. Así, la construcción material que refuerza lo dicho por la persona agredida, se circunscribe a los indicios o cualquier otro dato que pueda brindar credibilidad a lo narrado. De esta forma, en el cuerpo de la investigación se podrán observar los elementos necesarios que deben ser allegados y demostrados en el proceso para hacer más o menos probable la conducta delictiva y, a pesar de no existir evidencia biológica o física, el juez logre alcanzar el estándar de conocimiento necesario para emitir sentencia condenatoria o absolutoria.