Del abuso sexual y el inicio temprano de relaciones sexuales En el proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

Resumen

En virtud de la protección de los derechos de los NNA, la legislación colombiana ha establecido en la Ley 1098 de 2006 Código de la infancia y la adolescencia, que se debe asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que les sean vulnerados, entendiendo por restablecimiento, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados, amenazados e inobservados. Así entonces, tratándose de un sistema protector en el contexto del Estado Colombiano, se pretende precisar en este escrito, la diferencia entre la situación presunta de abuso sexual y el inicio temprano de las relaciones sexuales de menores de 14 años con adolescentes entre los 14 años y 17 años 11 meses y 30 días. Además, se intentará argumentar que cuando se da esta situación, los menores no presentan una participación activa en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, dado que como es una relación sexual a temprana edad, pero consentida, no sufren ninguna afectación emocional, ni vulneración de otros derechos que ameriten la generación de un PARD.

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Palabras clave

proceso administrativo restablecimiento derechos, abuso sexual, relaciones sexuales adolescentes, inicio temprano relaciones sexuales

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