¿La estabilidad laboral reforzada de un empleado nombrado en provisionalidad, es una condición que le otorga estabilidad laboral absoluta?
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Resumen
La jurisprudencia constitucional ha reconocido algunas garantías respecto a la estabilidad laboral de los empleados vinculados a la administración mediante la figura de la provisionalidad, mas cuando éste es sujeto de especial protección constitucional, verbo y gracia, mujeres embarazadas, personas con limitaciones físicas o personas en condición de discapacidad y personas cercanas a adquirir la pensión de vejez, que, a pesar de no gozar con mejor derecho frente a los empleados de carrera, se les garantiza cierto nivel de protección. También, el Consejo de Estado ha reconocido los derechos de los empleados provisionales retirados del cargo con desconocimiento de las razones objetivas para efectuarse dicho retiro. El reconocimiento de nuevos fueros ha diluido la estabilidad laboral relativa o intermedia otorgada a este tipo de empleados temporales, dejándola muy cerca de una estabilidad laboral absoluta, por cuenta de la impositiva protección de los derechos fundamentales.