La modalidad de urgencia manifiesta como causal de contratación directa en tiempos de pandemia causada por Covid 19
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Resumen
La contratación directa como modalidad de selección permite a las entidades estatales adquirir bienes y servicios de forma directa y pronta, sin necesidad de adelantar convocatorias públicas, siempre que se esté en presencia de alguno de los eventos establecidos en el artículo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007. Uno de estos eventos es la urgencia manifiesta, la cual permite a la entidad la utilización de esta modalidad cuando se encuentre frente a situaciones que impliquen la configuración de una circunstancia de calamidad pública o constitutivas de fuerza mayor o desastres que requieran actuaciones inmediatas por parte de las entidades de orden nacional, departamental y municipal.
Descripción
Palabras clave
Artículo 2 de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho., Cumplimiento de los fines estatales., Servir a la comunidad., Promover la prosperidad general., Garantizar la efectividad de los principios., Derechos y deberes consagrados en la Constitución., Participación de todos en las decisiones., Vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación., Independencia nacional., Integridad territorial., Convivencia pacífica., Vigencia de un orden justo., Desarrollo de función administrativa., Servicio de los intereses generales., Artículo 209 de Constitución Política., Expedición de nuevas políticas, procesos y procedimientos efectivos., Contratación pública., Adquisición de bienes., Obras y servicios., Adecuado funcionamiento., Ejecución de los proyectos de inversión., Efectividad de los derechos de los ciudadanos., Régimen jurídico de contratación., Ley 80 de 1993., Ley 1150 de 2007., Decreto 1082 de 2015., Ley 1882 de 2018., Diferentes modalidades de selección., Licitación pública., Selección abreviada., Concurso de méritos., Mínima cuantía., Contratación directa., Adquirir bienes y servicios de forma directa y pronta., Sin necesidad de adelantar convocatorias públicas., Artículo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007., Urgencia manifiesta., Circunstancia de calamidad pública., Constitutivas de fuerza mayor o desastres., Actuaciones inmediatas., Entidades de orden nacional, departamental y municipal., Efectos presentes y futuros. Causa de la pandemia., Gobierno nacional., Actuar de manera distinta y excepcional., Acciones necesarias., Atender y mitigar el impacto que la emergencia sanitaria., Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica., Territorio nacional., Facultando a las entidades públicas., Modificar sus planes de adquisiciones., Confianza institucional., Ordenadores de gasto., Emergencia sanitaria., Prestación de servicios., Ejecución de obras requeridas., Situación excepcional., Necesidades de la comunidad de manera apresurada., Falta de motivación, sobrecostos, objetos contractuales inadecuados e justificados, direccionamiento., Extralimitación e inadecuada.