Limites y competencias en la jurisdicción de las guardias indígenas y campesinas en Colombia
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Resumen
La Constitución Política de Colombia de 1991 (Arts. 7, 246 y 330), la Asamblea Constituyente del mismo año, y la Ley 21 de 1991, que ratifica la Convención 169 de 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que hasta ahora es la convención internacional más amplia para garantizar los derechos indígenas, están de acuerdo en reiterar que las guardias indígenas, campesinas y cimarronas han sido reconocidas en Colombia, como una guardia civil para sus territorios ancestrales y resguardos indígenas, con fundamento en lo antes mencionado, el objetivo general del presente articulo reflexivo de revisión por mapeo documental e indagación de fuentes primarias, es el de indagar en la jurisdicción y competencia de las guardias indígenas y campesinas de Colombia, sobre la legalidad de actos de privación de la movilidad o “cerco humanitario” a miembros de la Fuerza Pública en cumplimiento de sus deberes constitucionales y para ello, primero se realiza un análisis del marco jurídico de las Guardias indígenas, campesinas y cimarronas en Colombia y la jurisdicción que les aplica; luego se logra describir las competencias y límites entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria de la fuerza pública en Colombia. De acuerdo a la revisión bibliográfica y a la argumentación de literatura y a la normatividad colombiana, se logró concluir que las retenciones y privación de la movilidad a los miembros de la fuerza pública en algunos territorios de Colombia, por parte de guardias indígenas y campesinas, especialmente en los que ejerce presión armada los grupos ilegales y guerrilleros, no tienen un sustento normativo, ni son parte de sus competencias ni jurisdicción, y en muchos de los casos son instrumentalizados bajo amenazas por estos actores armados, o por políticos con intereses particulares y de campaña y que el actuar predominante de las guardias indígenas es la protección y salvaguarda no armada de sus territorios, autonomía y costumbres, como lo explican los propios miembros de estas guardias civiles y no armadas en las entrevistas realizadas.
