¿Cómo se relaciona el tipo de responsabilidad y el debido proceso en el desarrollo de actividades peligrosas?

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Al causar un daño a una persona que no se encuentra en la obligación de soportar, surge de este modo la obligación de realizar una indemnización por parte de quien fue el causante del daño. Cabe precisar que dicha responsabilidad solo puede generarse de un incumplimiento sin vínculo contractual. Toda persona que sufra un daño en un derecho propio puede solicitar indemnización de perjuicios, tanto por daños físicos, como psicológicos, morales, daño a la vida de relación, entre otros. Igualmente es necesario tener claridad sobre el sujeto activo que realizó la conducta dañosa, el nexo de causalidad y un resultado común; es necesario analizar si se respetan los procedimientos y derechos fundamentales como el del debido proceso, para saber si existe alguna vulneración, y si en realidad la ley respeta el procedimiento. La Corte Suprema de Justicia (2012-2018) ha indicado en diferentes ocasiones qué labores desarrolladas diariamente se pueden considerar como “peligrosas”, como por ejemplo la conducción de vehículos automotores, en las cuales NO se permite la exoneración de responsabilidad con la suma diligencia o cuidado de la realización del manejo de la actividad o labor, sino que en estos casos existe una presunción de culpabilidad y solamente es posible exonerarse con una de las causales como fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o intervención de un tercero civilmente responsable. Es necesario entonces analizar si en realidad se respeta el derecho de defensa al no permitir la exoneración de responsabilidad por la suma diligencia y cuidado, y qué papel protege más la jurisprudencia, si el de víctima o el de autor.

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Palabras clave

Responsabilidad extracontractual, Corte Suprema de Justicia, Actividades peligrosas, Debido proceso

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