El principio de legalidad tributaria en la contribución de valorización
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Universidad Libre
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This study analyzes applicability of the principle of legality taxation in the valuation contribution. It has been a topic of much discussion among the legal community of lawyers, litigators , public officials, jurists, teachers, judges, since it is a special tax called by some people, although it has its own characteristics and particular should not escape taxation characteristics. It explores the elements of the tax and see if those items contain the contribution valuation. We conclude that the tax base and tariffs, the tax items, are not developed in the valuation contribution in a formal way, but in a material one, as there is no rule to determine the valuation contribution benefit since in practice it is untenable a rule set that type of benefit of each property.
En la siguiente investigación se analiza la aplicabilidad del principio de legalidad tributaria en la contribución de valorización. Ha sido un tema de bastante discusión entre la comunidad jurídica por abogados, abogados litigantes, funcionarios públicos, doctrinantes, docentes, jueces y magistrados, toda vez que es un tributo especial que si bien es cierto tiene características propias y particulares, no debe escapar de las características propias de los tributos. Se exploran los elementos del tributo y se verifica si dichos elementos los contiene la contribución de valorización. Se concluye que la base gravable y la tarifa, elementos del tributo, no se encuentran desarrollados en la contribución de valorización de manera formal, sino material, ya que no existe norma que determine el beneficio de la contribución de valorización, pues en la práctica es insostenible que una norma establezca qué tipo de beneficio tiene cada predio.
En la siguiente investigación se analiza la aplicabilidad del principio de legalidad tributaria en la contribución de valorización. Ha sido un tema de bastante discusión entre la comunidad jurídica por abogados, abogados litigantes, funcionarios públicos, doctrinantes, docentes, jueces y magistrados, toda vez que es un tributo especial que si bien es cierto tiene características propias y particulares, no debe escapar de las características propias de los tributos. Se exploran los elementos del tributo y se verifica si dichos elementos los contiene la contribución de valorización. Se concluye que la base gravable y la tarifa, elementos del tributo, no se encuentran desarrollados en la contribución de valorización de manera formal, sino material, ya que no existe norma que determine el beneficio de la contribución de valorización, pues en la práctica es insostenible que una norma establezca qué tipo de beneficio tiene cada predio.