Conducta de los servidores públicos, tipificada en el artículo 48 numeral 29 del Código Disciplinario Único, que deriva sanciones disciplinarias, en Colombia en los años 2013 a 2015

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2016

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Pereira

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En el marco de la línea de Investigación en cuanto a la conducta por parte de los servidores públicos tipificada en el artículo 48 numeral 29 del código disciplinario único, es necesario entrar a analizar, indagar y explorar ¿Cuál ha sido la efectividad de la conducta tipificada en el artículo 48 numeral 29 del código disciplinario único con relación a la suscripción de contratos de prestación de servicios que se ejecutan con los elementos de un contrato laboral en Colombia durante los años 2013 a 2015?, el tema de investigación está relacionado con la responsabilidad del servidor público frente a la conducta descrita anteriormente, desde la perspectiva disciplinaria y lo estipulado en el estatuto anticorrupción. El proyecto se orienta a conocer y mostrar, la naturaleza del contrato de prestación de servicios bajo la perspectiva de la ley 80 de 1993, la eficacia de la disposición disciplinaria que prohíbe utilizar de manera inadecuada el contrato de prestación de servicios y la figura del contrato realidad en el derecho laboral administrativo colombiano.

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Conducta, Servidores públicos, Artículo 48 numeral 29 del código disciplinario único, Sanciones disciplinarias

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