Estereotipos de género y decisiones judiciales: cuando la administración de justicia puede vulnerar los derechos fundamentales.

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Con el nacimiento de la Constitución Política de 1991, Colombia reconoció dentro del ordenamiento jurídico interno numerables derechos humanos que vinieron a prevalecer en el marco de todas las decisiones judiciales y estatales. Pasó de ser un Estado de Derecho a convertirse en un Estado Social de Derecho, lo que significó un cambio en la visión y en los fines perseguidos por el Estado prima facie. Con el reconocimiento de la igualdad de derechos para todos sin ningún tipo de discriminación, que se instituyó como un derecho fundamental acorde a la concepción programática constitucional, Colombia incursionó en la necesidad de que se protegieran los derechos de hombres y mujeres en igual medida, sin importar su orientación, raza, interés político, religioso, entre otros. Artículos como el reconocimiento del derecho a la familia y a la protección especial de la mujer en estado de embarazo, implicaron un gran avance para el Estado colombiano en pro de la lucha por los derechos humanos, en especial para la prolongada lucha que han tenido que ejercer las mujeres en atención a su discriminación histórica. Es por ello que el artículo 93 constitucional viene a jugar un rol trascendental, pues constituido como el llamado bloque de constitucionalidad, trae al corpus iuris nacional una serie de convenios y tratados que reconocen la protección especial de la mujer en temas de igualdad y no discriminación. No obstante, esta herramienta y todos los intentos normativos con los cuales se ha buscado garantizar la igualdad en todas las actuaciones, en la realidad su aplicación resulta ser más compleja de lo esperado, pues Colombia no cuenta con la rigurosidad ni practicidad suficiente para hacer que sus autoridades actúen de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación. Como menciona Rojas et al. (2021) la actividad judicial en Colombia no se encuentra preparada para hacer aplicación del enfoque de género en sus decisiones y actuaciones, toda vez que los jueces y las juezas se encuentran cegados por un legalismo y formalismo excesivo que se ha impuesto durante generaciones, ignorando abiertamente la situación de discriminación en razón del género que han sufrido las mujeres durante siglos. Además, considera dicho autor, que Colombia no cuenta con herramientas efectivas de políticas públicas, las cuales actúen en tendencia de transversalizar el enfoque de género al interior de la practica judicial. Esto ha implicado que las decisiones judiciales emitidas por los operadores jurisdiccionales vayan permeadas de una base de discriminación natural, donde no tengan plenamente en cuenta el rol de la mujer dentro del caso, y fallen sin tener en cuenta su vulnerabilidad intrínseca a su género.

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Derechos, Constitución, Dignidad Humana, Igualdad, Dignidad, Protección, Internacional

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