Limitantes y sus efectos a la propiedad privada por la declaración de área de protección especial en materia ambiental en Colombia
Fecha
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
El derecho ambiental en la actualidad adquirido gran importancia, su fuente principal se encuentra en el Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, donde se encargó de configurar la “función ecológica de la propiedad privada”, la cual no fue definida por el constituyente y la dejo en manos de la jurisprudencia. La Corte Constitucional se ha centrado en la aplicabilidad de la función ecológica como un limitante del derecho de dominio, en sus aplicaciones ha sido enfática en que este es un derecho que se encuentra relativizado y que interviene directamente sobre la propiedad. No obstante, ha sido insuficiente el pronunciamiento sobre la relación e implicaciones que este concepto tiene sobre los bienes privados, generando con ello una dificultad en la aplicabilidad de parámetros en la función de aquellos que deben cumplir y los que deben hacerla cumplir. La función ecológica, aunque no existe un concepto claro, tiene que ver con el desarrollo, aceptabilidad y aplicabilidad de medidas impositivas sobre la propiedad, para la prevención, reducción y control de hechos contaminantes o dañinos para el medio ambiente, de tal manera, que se pueda establecer un entorno sostenible. En virtud de esta protección, el constituyente ha impuesto cargas que deben sobrellevar los propietarios en sus bienes, que los limita en muchas ocasiones en su “uso, goce, usufructo y disposición”, prevaleciendo el interés general sobre el particular al establecer sobre la propiedad la función ecológica y social.