Uso de las TIC en la conciliación extrajudicial en derecho
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Resumen
El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) ha revolucionado muchos aspectos de la vida cotidiana, facilitando y ahorrando tiempo en algunos aspectos a los usuarios. En el ámbito jurídico la modalidad de la solución alternativa de conflictos (MASC) en el marco de la ley 2220 de 2022 que, a través de la heterocomposición, las partes delegan a un tercero neutral para dirimir las desavenencias que se presentan en todas las áreas del derecho. La conciliación extrajudicial varía según la subespecialidad del derecho, tales como: en materia laboral se debe conciliar ante el Ministerio del Trabajo; en civil es requisito obligatorio para demandar, además, se intenta ante cualquier centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia; en administrativo es tan especial que solo se puede conciliar ante la Procuraduría General de la Nación, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa o de controversias contractuales en asuntos conciliables. A pesar de todas las diferencias existentes en procedimientos conciliatorios todas estas pueden ser realizadas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Toda vez que las mismas, han contribuido para permitir la comunicación y la colaboración a distancia de manera efectiva y eficaz.