Rule or Principle of Objective Selection in Colombian Public Contracting

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In Colombian law, objective selection is treated as beginning of the Contracting State and conceived as duty-rules of conduct-contractual activity, as well as a guiding principle of the selection processes. While the jurisprudence for the objective selection, it is a rule of conduct of contractual activity and a principle, which guides the bidding, processes, allowing the choice of the most advantageous offer for the collective interests pursued by the recruitment. While the doctrine and the jurisprudence accept either the duality of the objective selection, is considered that you for there is a legal basis, it should support first, in a contractual relationship, and two in the legal precepts. To make allegations of criminal, disciplinary or fiscal responsibility by action or omission of the public servant, whereas conceive the objective selection as a legal mandate for a particular contractual relationship, not sense, it is not posible such allocation due to the abstract and indeterminate nature of the principle.
En la legislación colombiana, la selección objetiva es tratada como principio de la contratación estatal, o como principio orientador de los procesos de selección, pero al mismo tiempo, es concebida como un deber -regla de conducta- en la actividad contractual. Mientras que para la jurisprudencia la selección objetiva, es una regla de conducta de la actividad contractual y un principio que orienta los procesos licitatorios, que permiten la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación. A pesar que la doctrina y la jurisprudencia aceptan indistintamente la dualidad de la selección objetiva, se considera que para que pueda existir un fundamento legal, ésta debe sustentarse primero, en una relación contractual y dos, en los preceptos legales. Es decir, que para poder hacer imputaciones de responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria por la acción o la omisión del servidor público, es necesario concebir la selección objetiva como un mandato legal establecido para una relación contractual determinada, contrario sensu, no es posible tal imputación debido al carácter abstracto e indeterminado del principio.

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