Reconocimiento como trabajadores a “los socios conductores” de UBER TECNOLOGIES INC –Rasier Operations B.V.- en el ordenamiento jurídico colombiano

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En la presente investigación se tiene como objetivo el reconocimiento como trabajadores a “los socios conductores” de Uber Tecnologies Inc –Rasier Operations b.v.- en el ordenamiento jurídico colombiano, y a su vez, establecer cuáles son los elementos y lineamientos que tiene el ordenamiento jurídico, para que se de dicho reconocimiento, de modo que se les permita a los socios conductores garantizar sus verdaderos derechos como trabajadores, los cuales a la luz del ordenamiento jurídico, son de índole constitucional.

      Por ello, inicialmente en este trabajo de investigación se determinarán los referentes teóricos, jurídicos y jurisprudenciales del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, el contrato realidad, y, contratos on-demand, en el ordenamiento jurídico colombiano. Seguidamente se estudiara el contrato de prestación de servicios que Uber ofrece a los socios conductores para formalizar la relación jurídica –de índole civil/comercial- con la finalidad de  analizar si en el mismo, se presentan los presupuestos esenciales de la relación de trabajo (Artículo 23 Código Sustantivo del Trabajo), los cuales, se determinarán a través del principio de primacía de la realidad, y, que deben ser declarados a través del contrato realidad; en el entendido de que los mismos se encontraban ocultos a través de formalidades. Por último, en el tercer capítulo de manera sucinta se establecerán los mecanismos y garantías jurídicas que tienen los socios conductores para reclamar ante la especialidad laboral el reconocimiento de sus derechos como trabajadores de Uber Technologies INC -Rasier Operations B.V.

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tecnología, aplicaciones informáticas, derecho laboral

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