Goce de la negociación colectiva plena por parte de los empleados públicos en Suramérica
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Resumen
Esta investigación, propone una nueva tesis de organización de información, basada en probar que a partir de la teoría jurídica de Robert Alexy – sobre la ponderación de derechos, es posible que los empleados públicos suramericanos puedan negociar plenamente sus derechos colectivos.
De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la muestra representativa al momento de la saturación de la investigación, se comprobó que en Suramérica existen cuatro categorías disímiles entre un país y otro, frente a las relaciones negociales colectivas en el sector público, las cuales son: 1) Países donde está prohibida esta negociación (Bolivia, Ecuador y Venezuela); 2) Países donde esta restringido (Colombia, con posibilidad de Paraguay); 3) Países donde si se reconoce este derecho (Argentina, Perú y Uruguay), y 4) Países que sin normas lo realizan de manera consuetudinaria (Brasil y Chile).
Por último se da aplicación a la teoría del peso (Alexy), atendiendo lo descrito por los diferentes órganos internacionales estudiados, resaltando a la OIT- la cual argumenta que la negociación colectiva, no es un simple derecho, sino que es un principio fundamental supranacional- ligado a los derechos sindicales; así las cosas, cuando se determina como principio la negociación colectiva plena versus un principio en la administración pública, como es la Eficacia, se puede determinar que bajo los elementos: 1) Juicio de adecuación; 2) Juicio de necesidad y 3) Juicio de proporcionalidad propiamente dicha, se concluye que “si” es viable negociar plenamente y que son factores externos o de desconocimientos los que lo han impedido hasta hoy.