El Derecho al Retroactivo Pensional en el Régimen de Prima Media Para los Trabajadores de la Empresa de Energía de Pereira, Regidos por el Régimen Laboral Privado

Resumen

En Colombia los fondos de pensiones deben garantizar una vejez digna, a quien fruto de su trabajo aportó al Sistema, derechos que tienen unos requisitos que de acuerdo a la ley deben cumplirse para que el Fondo haga efectiva sus obligaciones con los cotizantes, exigencias que son diferentes para los servidores públicos y los trabajadores particulares, debido a que en el primero, con el cumplimiento de los requisitos mínimos de edad y semanas cotizadas, se exige la renuncia del cargo para poder ser incluido en la nómina de pensionado, y al segundo tan solo con los requisitos mínimos de edad y semanas, es decir, no se condiciona a la renuncia del trabajador la inclusión en la nómina de pensionados. De acuerdo a lo anterior, en este estudio del caso se abordarán cuatro casos de la vida real en los que se evidencia que el fondo de pensiones Colpensiones no ha sido claro en sus conceptos y decisiones que dicta a través de resoluciones internas, primero, porque exige a unos trabajadores de la empresa de energía de Pereira renunciar a la entidad para incluirlos en la nómina sin tener en cuenta que son trabajadores que se rigen por el derecho privado, por la característica de ser una empresa de servicios públicos de economía mixta, es decir, no son servidores públicos, titulares de la prohibición de recibir dos emolumentos, en este caso salario y pensión a la vez, y segundo, porque niega derechos al retroactivo pensional.

Descripción

Palabras clave

Pensión de vejez, retroactivo, trabajador particular, causación, empresa de servicios públicos de economía mixta.

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