Apostilla, consularización y traducción oficial en Colombia, posterior a la pandemia ocasionada por el Covid-19
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Resumen
Para conjurar la pandemia ocasionada por el Covid-19, una de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, fue la de suspender los efectos del artículo 251 del Código General del Proceso para todos aquellos trámites relacionados con la importación de medicamentos e insumos médicos requeridos para atender a los pacientes de la pandemia. Medida que superó el análisis de constitucionalidad exigido por la ley. Lo anterior en virtud del estado de excepción decretado por el Gobierno. La suspensión de los requisitos contenidos en la norma para nada afectaron la calidad, seguridad y eficacia de los insumos médicos, entonces por qué exigirlo para estos trámites posterior a la pandemia, si hay otras maneras de poder verificar la autenticidad de los bienes en salud más expeditas y económicas, como es la revisión de las páginas web oficiales de las diferentes autoridades sanitarias en cada país. Igual suerte aplica para la traducción oficial, contenida en el mismo artículo, que no se hace necesaria ya que los traductores, sin detrimento de su profesión, no brinda mayor seguridad sanitaria pues se limitan a a traducir más no analizar el contenido de los documentos sobre los cuales lo hacen, entonces basta con la traducción simple que realice el laboratorio o el fabricante de los bienes ya señalados.