Función resocializadora de la pena, en el sistema carcelario de la ciudad de Bogotá. Cárcel Nacional Modelo (1999-2009)
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Resumen
En el modelo de estado social y democr tico de derecho del cual parte nuestro sistema político, según el artículo 1o. de la constitución Nacional y, por tanto, jurídico, la pena ha de cumplir una misión política de regulación activa de la vida social que asegure su funcionamiento satisfactorio, mediante la protección de los bienes jurídicos de los ciudadanos. Ello supone la necesidad de conferir a la pena la función de prevención de los hechos y delitos que atenten contraestos bienes. El fundamento de la pena ha sido un interrogante planteado a trav s de los años, al igual que preguntas que indagan por el cómo y el por qu se legitima su uso. A lo largo de la historia han surgido diferentes concepciones tendientes a legitimar la acción punitiva estatal, entre ellas encontramos la expiación, la retribución, la prevención (tanto general como especial), las teorías absolutiestas, las teorías de la unión y la unificadora dial ctica, entre otras. El ejercicio del ius punendi en un estado democr tico no puede desconocer las garantías propias del estado de Derecho, esto es, las que giran en torno al principio de la legalidad. Pero al mismo tiempo, debe añadir nuevos cometidos que vayan m s all del mbito de las garantías puramente formales y aseguren un servicio real a los ciudadanos. El Derecho penal en un estado social y democr tico no puede, pues, renunciar a la misión de incidencia activa en la lucha contra la delincuencia, sino que debe conducirla para la verdadera defensa de los ciudadanos y de todas las personas residentes en el territorio nacional. Debe, por tanto, asegurar la protección efectiva de todos los miembros de la sociedad, por lo que ha de tender a la prevención de delitos (estado Social), entendidos como aquellos comportamientos que el orden jurídico califica como dañinos para sus bienes jurídicos fundamentales, en la medida en que los considera graves. Así, pues, un adecuado sistema de política criminal, debe orientar la función preventiva de la pena con arreglo a los principios de protección de bienes jurídicos, de proporcionalidad y de culpabilidad. La constitución conduce a un derecho penal llamado a desempeñar, dados unos presupueestos de garantía de los derechos del procesado y del sindicado, una función de prevención general, sin perjuicio de la función de prevención especial.
