Alcance de los perjuicios morales por la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador

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El contenido de este artículo tiene como objeto analizar la jurisprudencia de la Corte suprema de Justicia, Sala Laboral, respecto a la procedencia del reconocimiento de los perjuicios morales originados al trabajador cuando el empleador, de manera unilateral, decide terminar el contrato de trabajo sin una justa causa legal, cancelando la indemnización tarifada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo [C.S.T.] (1951), la cual solo comprende el resarcimiento de los daños materiales de daño emergente y lucro cesante, lo que no configura una reparación integral, pues no tiene en cuenta el menoscabo inmaterial que afecta la esfera íntima y personal del empleado, situación que se presenta por causa del vacío que ha dejado el legislador en materia laboral, al no haber considerado que la indemnización de perjuicios originados al trabajador por la decisión de finalizar su vínculo laboral debe abarcar no solo los daños de índole patrimonial, sino también, los inmateriales. Por lo anterior, el máximo órgano de la jurisdicción laboral ha tenido que intervenir para llenar ese vacío, y mediante criterios de reparación integral a trazado una línea jurisprudencial sólida para reconocer plenamente los perjuicios inmateriales de daños morales ocasionados a un trabajador, ya que según el marco jurídico legal todo daño independientemente de su origen debe ser indemnizado, siempre y cuando se aporten las pruebas contundentes, y para el caso de los perjuicios morales su tarifación, queda al arbitrio del juez en tanto que no es posible de manera cierta y precisa cuantificar el dolor, la angustia y todo sentimiento negativo.

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Palabras clave

Perjuicios morales, Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, Reparación integral

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