Vulnerabilidad del estado colombiano ante la corrupción derivada del modelo de contratación privada
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Resumen
Señala el artículo primero constitucional que Colombia es un Estado social de derecho, lo que supone, entre muchas otras cosas, que es posible y necesario contar con una ciudadanía participativa en las actuaciones estatales, no solo desde la tribuna que ocupan sus funcionarios, sino también desde las acciones de veeduría que la misma Constitución en el artículo 270 contempla y que permite vigilar la gestión pública. El Estado colombiano tiene unos fines constitucionales definidos, dentro de los cuales está el de servir a la comunidad, condición que prevé la necesidad de garantizar la primacía del interés general y, por lo tanto, garantiza también el control de instituciones encargadas de velar por la adecuada destinación de los recursos públicos. Sin embargo, en no pocas ocasiones estas consideraciones se quedan en letra muerta y no se cumplen los fines esenciales del Estado, ni prevalece el interés general, tampoco son efectivas las entidades de control ni se aprecia una participación ciudadana en la veeduría de las actuaciones de la administración pública, lo que inevitablemente lleva a la pérdida del erario y las consiguientes afectaciones para los ciudadanos.