La revocatoria del mandato y su reglamentación: aspectos sobre la efectividad en su aplicación en Colombia.
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Resumen
La reglamentación legal de la Revocatoria de mandato contempla la posibilidad de que esta se lleve a cabo por incumplimiento de un programa de gobierno o por insatisfacción general de la ciudadanía. La Corte Constitucional colombiana, pronunciándose al respecto, señaló que el mecanismo idóneo para lograr la efectividad de esta figura y su no uso de “segunda instancia electoral”, era el voto programático (Sentencia C 179, 2002). No obstante, actualmente, y de acuerdo con la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, que normativiza todos los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo la revocatoria de mandato, esta puede ser presentada en cualquiera de los dos escenarios, sin que exista diferencia en el procedimiento a llevar a cabo ante la autoridad competente. Coexisten actualmente en el medio jurídico tres (3) normas que reglamentan la figura de la Revocatoria de mandato y que pretenden complementarse para brindar claridad y efectividad en el proceso en los casos de insatisfacción ciudadana e incumplimiento de programa. Sin embargo, el procedimiento contemplado en ambos escenarios es el mismo. La revocatoria de mandato como mecanismo de participación ciudadana tiene como principal objetivo reivindicar la democracia directa y participativa de los colombianos, no obstante, debe analizarse si la reglamentación aplicable, con dudas como las planteadas, brinda efectividad y desarrollo idóneo al objetivo planteado por el constituyente con su inclusión en la Carta Magna.