Caducidad del contrato estatal propuesta modificatoria

dc.contributor.advisorGonzalez Rodriguez, Efren
dc.contributor.authorCaviedes Castro, Diego Alejandro
dc.contributor.authorContreras Fontecha, Oscar Javier
dc.contributor.authorQuemba Bolivar, Joaquin Camilo
dc.contributor.authorTrujillo Ortiz, Manuel Fernando
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.creator.degreeAbogadospa
dc.date.accessioned2013-03-18T16:41:53Z
dc.date.accessioned2015-08-25T16:13:12Z
dc.date.available2013-03-18T16:41:53Z
dc.date.available2015-08-25T16:13:12Z
dc.date.created2009
dc.description.abstractLa caducidad es una facultad que tiene la administración para dar por terminado un contrato por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. La cláusula de caducidad se puede observar desde dos posturas. La primera, desde el punto de vista de la administración para la cual es una cláusula importante al momento de contratar, ya que ésta clausula por su naturaleza le otorga un poder amplio, con el cual puede lograr los fines de la contratación estatal, sancionando al contratista incumplido por medio de multas, la terminación del contrato, entrando en posesión de la obra o la maquinaria, hacer efectivo el cobro de la cláusula penal pecuniaria cuando ella se hubiere pactado. El segundo, desde el punto de vista del contratista, el cual puede verse en desventaja frente a la administración, ya que la administración tiene libertad para declarar la caducidad, pues ella es quien aprecia la gravedad del incumplimiento y deduce del comportamiento del contratista si podrá llevar a cabo la ejecución del contrato. Por tanto, proponemos que la cláusula de caducidad sea modificada, ya que genera desequilibrio entre las partes, por un lado la administración es quien de manera libre declara la caducidad, examina si se cumplirá el objeto del contrato, y por el otro, a pesar de que el contratista reclame los perjuicios que se le causen cuando se declara la caducidad, mientras se resuelve la acción, la administración sigue con la ejecución del objeto del contrato. La modificación consistiría, que además de que la declaratoria sea por medio de acto administrativo motivado, cuando el contratista no acepte la decisión, deberá existir un control previo, una decisión tomada por árbitros imparciales en procesos de mayor cuantía, verificando si es razonable y fundamentada.spa
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dc.identifier.instnameinstname:Universidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/6555
dc.languagespa
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Librespa
dc.publisher.departmentFacultad de derecho y ciencias politicasspa
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