Conflicto de competencias entre autoridades administrativas respecto a los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes en Colombia
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Resumen
La infancia y la adolescencia representan el grupo poblacional reconocido per se como población vulnerable. Este reconocimiento se fundamenta en La Convención de los Derechos del Niño de 1989, que implica para los Estados signatarios y partes, hacer esfuerzos adicionales para garantizar la protección de sus derechos. Para el caso colombiano, su evolución normativa no fue precisamente expedita; en sus inicios, el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) no reconocía a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Posteriormente la Ley 12 de 1991 incorpora a la legislación colombiana la Convención de los Derechos del Niño, año en el que también entra en vigencia la Constitución Política de Colombia. A pesar de esto y de los esfuerzos de las entidades del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, fue solo hasta el año 2006, con la sanción de la ley 1098, que se habló en Colombia de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y a partir de este concepto, como sujetos de protección especial por parte de la familia, el Estado y la sociedad. El Código de infancia y adolescencia llega para abatir el paradigma de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos minúsculos e incapaces de ejercer sus derechos y asumir responsabilidades; sin embargo, su aplicación no ha sido del todo pacifica, surgen con este nuevos conceptos que cambian algunos muy arraigados por la costumbre, como el hecho de que ellos y ellas tienen derecho a expresarse libremente y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta o erradicar la violencia como un derecho del padre en el ejercicio legítimo de la crianza.
En materia procesal, también surgieron muchos cambios que desarticularon la función que hasta ese entonces venían desempeñando las autoridades administrativas, dando lugar a confusiones en el ejercicio de sus funciones y sobre todo, en lo referente a su competencia en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Posteriormente se expidió el Decreto reglamentario 4799 de 2007 para determinar la competencia entre comisarios y defensores de familia, siendo la violencia intrafamiliar el criterio determinante en su competencia. A pesar de lo anterior, el concepto de violencia intrafamiliar, debido a su amplia interpretación, puede llegar a ser de aplicación subjetiva, surgiendo de esta manera los conflictos negativos de competencias; aunque estos últimos son comunes a todos los trámites judiciales y/o administrativos, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos goza de una particularidad especial, su término perentorio, cuyo fin es proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando se encuentren en una situación de amenaza o de vulneración. El conflicto de competencia en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos puede representar la revictimización de estos sujetos de protección, en la medida que se dilate la protección inmediata de sus derechos, mientras se resuelve. Muchos han sido los esfuerzos del legislador por evitar esta revictimización, pero aún se encuentran obstáculos en estos trámites que dilatan su oportuna atención. En esta investigación busca identificar los efectos del conflicto de competencias entre las autoridades administrativas, con relación al interés superior y carácter prevalente de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y finalmente establecer las posibles soluciones que pueden plantearse estas autoridades para evitar dilaciones que afecten el curso de este proceso.
