Nueva postura de la Corte Suprema de Justicia frente a la disolución de la sociedad conyugal a partir de la separación de hecho en un proceso de divorcio
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Resumen
Por regla general la sociedad conyugal surge por efectos del matrimonio (Art. 1774 del CC), su disolución está sujeta a las causales expresamente señaladas en el artículo 1820 del C.C, no obstante, una reciente postura de la Corte Suprema de Justicia mediante SC 4027- 2021, señala cuáles son los criterios que deben adoptar los jueces cuando los consortes ya no tienen una comunidad de vida singular, auxilio o socorro mutuo y por el contrario se han separado de hecho de forma permanente, definitiva e indefinida, exhortándolos a que en estos casos deben aplicar una justicia real sobre la material, toda vez que en la cotidianidad es común que las personas estando casadas pero separadas de hecho conformen una unión marital de hecho, frente a esto la Corte Suprema de Justicia dispuso que no puede permitirse injusticias y enriquecimientos incasuados, por prevalencia de la sociedad conyugal sobre la sociedad patrimonial, pues se estaría frente a la vulneración de postulados constitucionales como la igualdad y equidad al realizarse tratos diferenciados entre cónyuge y compañero permanente.
