Implicaciones del estado de emergencia en los contratos laborales del sector privado frente al cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes

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2021

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Pereira

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Resumen

Los contratos de trabajo, como todo acuerdo de voluntades, deben ser acordes a la ley, sin embargo, en el sector privado se evidencia una mayor libertad contractual, pero esto no quiere decir que se puedan realizar con el desconocimiento de las disposiciones normativas de tipo civil y/o laboral que rigen la materia, por cuanto esta institución jurídica debe seguir los lineamientos del artículo 11 del Código Sustantivo del Trabajo (1950), es más, no se puede desconocer que el trabajo es un derecho constitucional, fundamental y a su vez es una garantía, un deber u obligación del Estado, el cual es una base para la realización de otros derechos, que ostentan todos los colombianos. Por otra parte, a partir del 6 marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social confirmó el primer caso de brote por coronavirus (COVID-19) en el territorio colombiano, situación que se extendía de manera transversal en varios países del mundo, por lo que ante esta situación la Organización Mundial de la Salud solicitó a varios países prender las alarmas y empezar a adoptar acciones efectivas y protocolos de seguridad para prevenir el contagio. A pesar de las medidas tomadas, cada día los casos de contagio fueron en aumento no solamente en el país, sino a nivel mundial, por lo que el presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, se vio en la necesidad de decretar un estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, situación ante la cual el Ministerio del Trabajo, en conjunto con el Gobierno Nacional, se vieron en la obligación de proteger el derecho al trabajo, dado que la pandemia hizo necesario tomar medidas de protección de contagio, tales como distanciamientos, toques de queda, confinamientos, ante lo cual muchos empresarios empezaron a buscar medidas con el fin de evitar el cierre de sus establecimientos, o tener que suspender contratos o terminarlos, lo que no solo afecta al empleador, sino al trabajador. Es en ese momento que surgen los interrogantes de si las obligaciones y funciones que se pactan en los contratos de trabajo son de pleno cumplimiento, a pesar de que Colombia se encuentra enfrentando una situación que puede enmarcarse en un eximente de responsabilidad, como lo es la figura denominada “fuerza mayor o caso fortuito”.

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Contrato de trabajo, Obligaciones contractuales, Estado de emergencia, Pandemia, Fuerza mayor, Caso fortuito, Imprevisión

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