El sistema general de participaciones en los municipios de 4, 5 y 6 categoría.

dc.contributor.advisorMotta Vargas, Ricardo
dc.contributor.authorChaparro , Jose Luis
dc.contributor.authorNope, Elkin Andres
dc.creator.degreeAbogadospa
dc.date.accessioned2014-04-28T14:52:37Z
dc.date.accessioned2015-08-25T16:14:43Z
dc.date.available2014-04-28T14:52:37Z
dc.date.available2015-08-25T16:14:43Z
dc.date.created2008
dc.date.created2008
dc.description.abstractEste proyecto deinvestigación referente al Sistema General de participaciónes pretende describir y explicar dicho sistema, a nivel acad mico en las diversas facultades de derecho del país, y dirigido a los directores de entidades territoriales, y miembros de corporaciones de elección popular. La importancia de este estudio radica en que la mayoría de los miembros de elección popular no poseen las suficientes calidades acad micas y jurídicas para abordar temas de tal magnitud en donde se tratan situaciones de altísima importancia al interior de las entidades territoriales, por ende se hace necesario ilustrar y capacitar aestos representantes de la población para que realicen una gestión satisfactoria para soluciónar las necesidades básicasinsatisfechas de sus respectivas entidades territoriales. Es pertinente recordar que el Acto Legislativo 001 DE 2001, creó el Sistema General de participaciónes (SGP) de los departamentos, distritos y municipios, con base en los recursos del Situado Fiscal, el Fondo Educativo de Compensación ? FEC- (Creado para cubrir el sobrecosto del Sector Educación que no podía ser cubierto por las Entidades Territoriales) y la participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación ?ICN-. Destinó los recursos a la financiación de los servicios a cargo de las entidades territoriales respectivas, ?d ndole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.? Así mismo, ordenó que las entidades territoriales indígenas fueran beneficiarias del sistema lo mismo que los resguardos indígenas, mientras no constituyeran entidad territorial. Este Acto Legislativo tiende a fortalecer la inversión social en las entidades territoriales. esta orientación debe permitir que simult neamente con el traslado de recursos y responsabilidades, que las entidades territoriales cuenten con la capacidad financiera, administrativa y t cnica para asumirlas de manera adecuada. Para ello, la Ley 715 de 2001 busca un reordenamiento de competencias entre la nación, los departamentos, distritos y municipios, retomando uno de los principios b sicos de la descentralización según el cual, se deben aprovechar las ventajas que cada nivel de gobierno presenta en la prestación de los servicios. también el Acto Legislativo 04 de 2007, y la Ley 1176 de 2007 han contribuido al desarrollo del Sistema General de participaciónes, y para este proyecto es pertinente tener en cuenta algunas directrices del Conpes 112 de 2008spa
dc.formatpdf
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/7006
dc.languagespa
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Librespa
dc.publisher.departmentFacultad de Derechospa
dc.publisher.programCentro de investigaciones socio juridicasspa
dc.relation.referencesActo Legislativo 001 de 2001.spa
dc.relation.referencesActo Legislativo 004 de 2007.spa
dc.relation.referencesConstitución política de Colombia, Ed LEYER (XXl) Edición, 2005.spa
dc.relation.referencesLey 715 de 2001.spa
dc.relation.referencesLey 1176 de 2007.spa
dc.rightsEl autor, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARAGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados, para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD LIBRE, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización.spa
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dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbeng
dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/*
dc.subject.lembADMINISTRACION PUBLICA - COLOMBIAspa
dc.subject.lembEDUCACION - ADMINISTRACION - COLOMBIAspa
dc.subject.lembINFORMES PUBLICOS - ADMINISTRACION - COLOMBIAspa
dc.subject.lembGASTOS PUBLICOS - COLOMBIAspa
dc.subject.lembPRESUPUESTO NACIONAL - COLOMBIAspa
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