recursos administrativos en contra de las medidas de control previo de publicidad proferidas por la superintendencia de industria y comercio
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Resumen
la pregunta que se pretende responder en el presente trabajo es ¿de qué manera los destinatarios de la medida innominada de control previo de publicidad proferida por la superintendencia de industria y comercio sic, ostentan el derecho efectivo a los recursos de alzada en sede administrativa en colombia? a esta pregunta, debemos considerar que el estatuto del consumidor, le concede una serie de potestades administrativas a la sic. entre ellas, “ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. en virtud de lo anterior, dicha entidad tiene la facultad para proferir a través de actos administrativos, todas las medidas y acciones que piense necesarias con el propósito de proteger y tutelar el interés general que les asiste a los consumidores. y a su vez, “promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución”. es así, como se erige dentro de las diferentes medidas, la adopción del control previo de publicidad, para todos los involucrados en el proceso de producción y comercialización de productos y servicios. no obstante, el estatuto del consumidor no previó regulación enuncia sobre la procedencia de los recursos administrativos de reposición, apelación y de queja en contra de las aludidas órdenes. exclusivamente, dicha ley en cuanto a las reglas procesales, en lo que no se encuentra contemplado para las actuaciones administrativas hace una remisión expresa a las reglas contenidas en el cpaca.
