Analysis of the answer to the demand for private law persons before the contentious administrative jurisdiction
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Universidad Libre - Barranquilla
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Descripción
This paper is to determine what is the applicable law to private individuals for the term of answering the lawsuit in the administrative contentious jurisdiction, the foregoing in the understanding that the Colombian administrative contentious law establishes a contradiction with respect to this Topical, in the understanding that two articles enshrined in the code of administrative procedure and administrative contentious impose two different terms for private law persons to answer the demand, this circumstance represents a lack of knowledge of multiple rights, principles and legal guarantees within which emphasize the principle of procedural equality, the principle and fundamental right to due process, the principle of limitation of procedural terms and the powers of defense and opposition of the defendant, for this reason it is imperative that the academy examine which are the arguments of the jurisprudence in front of this problematic one, so that it is allowed to understand how this procedural act must be carried out.
El presente trabajo es determinar cuál es la normatividad aplicable a las personas de derecho privado para el termino de contestación de demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo anterior en el entendido que la legislación contenciosa administrativa colombiana establece una confusa complementación respecto a este tópico, por cuanto los dos artículos consagrados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo imponen dos términos diferentes para que las personas de derecho privado contesten la demanda basándose este tratamiento diferenciado en el hecho de estar o no estar inscritos en el registro mercantil, esta circunstancia representa un desconocimiento de múltiples derechos, principios y garantías jurídicas dentro de las cuales destacan el principio de igualdad procesal, el principio y derecho fundamental al debido proceso, principio de taxatividad de los términos procesales y las facultades de defensa u oposición del demandado, por esta razón resulta imperativo que desde la academia se examinen cuáles son los argumentos de la jurisprudencia frente a esta problemática, de forma que se permita comprender como debe de efectuarse este acto procesal que en la práctica se encuentra sumiso a la facultad de los jueces.
El presente trabajo es determinar cuál es la normatividad aplicable a las personas de derecho privado para el termino de contestación de demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo anterior en el entendido que la legislación contenciosa administrativa colombiana establece una confusa complementación respecto a este tópico, por cuanto los dos artículos consagrados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo imponen dos términos diferentes para que las personas de derecho privado contesten la demanda basándose este tratamiento diferenciado en el hecho de estar o no estar inscritos en el registro mercantil, esta circunstancia representa un desconocimiento de múltiples derechos, principios y garantías jurídicas dentro de las cuales destacan el principio de igualdad procesal, el principio y derecho fundamental al debido proceso, principio de taxatividad de los términos procesales y las facultades de defensa u oposición del demandado, por esta razón resulta imperativo que desde la academia se examinen cuáles son los argumentos de la jurisprudencia frente a esta problemática, de forma que se permita comprender como debe de efectuarse este acto procesal que en la práctica se encuentra sumiso a la facultad de los jueces.
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