Autonomía universitaria a la luz del artículo 69 de la constitución política de Colombia: aproximaciones teóricas
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Resumen
El derecho sin la historia es totalmente inútil, por ésta razón todas las instituciones jurídicas merecen ser estudiadas a partir de su origen y no desde que éstas nacen en el mundo jurídico. La mayoría de tratadistas encuadran el origen de la universidad en la edad media (Siglo XII y XIII), a través de los monasterios y las escuelas catedralicias, desconociendo que ésta surgió aproximadamente en el siglo IV a.c. con el surgimiento del areté y la paideia, no con el nombre de universitas sino de Educación Superior. La Corte Constitucional ha dicho en varias oportunidades que La Autonomía Universitaria es una garantía institucional para la defensa de principios (democrático y pluralista) y derechos (educación, cátedra, libre desarrollo de la personalidad y enseñanza, entre otros) fundamentales en el Estado Social de Derecho. Sin embargo, la Autonomía Universitaria no es absoluta, pues está limitada por la Constitución y la ley. Especialmente, las decisiones del centro de educación superior deben circunscribirse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que evitan la arbitrariedad de la institución.
