Procedencia del medio de control de reparación directa por parte de las pequeñas empresas, como consecuencia del detrimento patrimonial acaecido por las medidas impuestas por la presidencia de la república, frente al covid19 (2020).

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Resumen

En el presente artículo se analizará la viabilidad que tienen las pequeñas empresas de acudir al medio de control de reparación directa, como consecuencia del detrimento patrimonial acaecido por las medidas impuestas contra el COVIDI19 por parte de la Presidencia de la República, esto partiendo de los hechos relevantes que llevaron a tomar dichas medidas, y si dentro de estas medidas existieron o no asistencias, ayudas o proyectos para siquiera mitigar el daño que sufrieron las pequeñas empresas durante el año 2020.

De igual manera se determinará la responsabilidad del Estado en relación a su consagración constitucional es decir el artículo 90, su normativa contemplada en el artículo 140 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como también lo constatado en la Jurisprudencia del Consejo de Estado respecto si existió o no; un daño, una acción u omisión atribuible a la administración y por último un nexo de causalidad entre la actividad de la administración y la producción del daño.

Lo anterior teniendo en cuenta que la controversia con el Estado se concentra en los daños ocasionados por fenómenos como los hechos, las operaciones administrativas y sus omisiones, es decir se presenta una acusación de un daño antijurídico, esto es una carga adicional que las pequeñas empresas no estaban en la obligación jurídica de soportar por lo cual conllevara efectos indemnizatorios.

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Palabras clave

Responsabilidad del estado, Nexo de causalidad, Emergencia sanitaria, Estado social y democrático de derecho, Daños antijurídicos, Ordenamiento jurídico, Pequeñas empresas

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