Análisis del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años: Comparación entre Colombia y Bolivia
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Resumen
La vulneración del bien jurídico de la libertad y formación sexual de personas menores de 18 años de edad, es un tema que suscita preocupaciones sociales y jurídicas. Ello se ve reflejado en la instrucción al estatuto penal colombiano, concretamente en el artículo 208 donde el tipo penal presenta el acceso carnal abusivo. En reciente pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal (radicado N°. 50889 SP921-2020) en los que se analiza el tema, se abordó con suficiencia el elemento normativo y la causal de ausencia de responsabilidad por el error de prohibición, como punto de análisis a tener en cuenta en el estudio del tipo penal en comento. La presente reflexión aborda la temática dogmático–penal, desde la perspectiva de los elementos del tipo y de la legislación comparada recientemente. En dicha sentencia (SP921 - 2020) se absolvió a un joven de 18 años de edad que fue condenado a 14 años de privación de la libertad en un centro carcelario por el tribunal superior de Manizales (Sala de Decisión Penal), por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Indiscutiblemente, esta reflexión jurídica conlleva a analizar la razón por la cual el legislador colombiano consideró que en esta conducta punible se estableciera como elemento normativo la edad de 14 años, de igual forma se cuestiona si en otras legislaciones es tipificada esta conducta punible. En consecuencia, en el presente artículo se desarrollará un análisis en derecho comparado del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, entre la legislación colombiana y la boliviana, dado que visibilizan muy bien la problemática abordada y brindan criterios claros para una adecuada interpretación.
