Las falencias de la aplicación del acuerdo municipal nº 040 del 2010 en el impuesto predial de la ciudad de Cúcuta en las vigencias 2016-2018

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2021

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Cúcuta

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La historia de Colombia, en lo que concierne al cobro de los impuestos ha estado investida de una fragilidad fiscal indudable a causa de un largo periodo de resistencia a la tributación luego de un proceso de modernización. Por lo anterior las primeras décadas del siglo XIX, tuvieron una gran dificultad en el establecimiento de los lineamientos fiscales. En palabras simples, el termino impuesto hace referencia al tributo que pagan las personas, las familias y las empresas al estado; el cual tiene como deber designar las riquezas al desarrollo de políticas publicas que brinden desarrollo a las comunidades.

Ahora, dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, encontramos que el Derecho Tributario clasifica los impuestos en directos e indirectos. Dentro de esta clasificación tenemos el Impuesto predial, sobre el cual recae el objeto de estudio del presente articulo. El impuesto predial unificado es un tributo que grava todas las propiedades (bienes inmuebles) en Colombia, se entiende entonces como una obligación del contribuyente con el municipio cuyo fundamento jurídico esta soportado por el Estatuto Tributario y otras disposiciones normativas.

Se demuestra entonces que el recaudo del impuesto predial es de gran importe para los entes territoriales, es en otras palabras el mejor instrumento financiero de las administraciones. No obstante, es menester resaltar que en los últimos años se ha evidenciado un gran déficit fiscal en los municipios, derivado del no pago del precitado tributo por parte de los contribuyentes a causa de múltiples factores dentro de los que se destacan la violencia, corrupción - coyuntura política y finalmente las irregularidades con respecto al cobro del impuesto, este ultimo objeto del presente estudio, entre otros.

Por lo anterior, la Administración municipal de Cúcuta - Norte de Santander adoptó el acuerdo municipal Nº 040 del 2010, en el cual se determinan las directrices que debe desarrollar el municipio para gestionar el cobro del impuesto predial; además de otorgar facultades tributarias a las secretarias de despacho del municipio de Cúcuta. (Área de Rentas e Impuestos) (Área Dirección de Hacienda). No obstante dentro del análisis realizado y las fuentes investigadas, se logró evidenciar algunas irregularidades en la implementación del precitado acuerdo.

El presente articulo busca dar a conocer las falencia de la aplicación del acuerdo municipal Nº 040 del 2010 en el pago del impuesto predial en la ciudad de Cúcuta durante la vigencia del 2016 al 2018. Para ello, se realizó un análisis documental y legal con fundamento en disposiciones jurídicas Colombianas y así mismo mediante información recolectada por sectores idóneos encargados de realizar el recaudo, es decir la Secretaria de Área de Rentas e Impuestos y Área Dirección de Hacienda.

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Impuesto Predial, Cobro Coactivo, Recaudo, Administración Tributaria, Municipios

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