El derecho a la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial como posible lesión al equilibrio económico del contrato
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Resumen
El estatuto comercial del año 1971, contempló el derecho a la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial, en favor del empresario que ha ocupado por no menos de 2 años un inmueble como arrendatario, salvo tres excepciones taxativas y limitantes. Desde la comisión redactora del Código de Comercio, se tuvo en cuenta la protección a la empresa, y es así, como en palabras del profesor Velásquez Restrepo (1990) se afirma que “las normas sobre arrendamiento de locales comerciales tienen una finalidad indudablemente proteccionista del propietario del establecimiento de comercio por cuanto se encuentran en el capítulo prescrito como “Establecimientos de Comercio y su protección legal”. Para el profesor Joaquín Rodriguez (1979), “la propiedad comercial sirve para anteponer los derechos especiales del empresario sobre los locales arrendados para su establecimiento.” Lo anterior, con el fin de impedir que el empresario que ha dedicado su esfuerzo para acreditar su negocio, generando una clientela, se vea perjudicado por la mera liberalidad del arrendador de terminar el contrato.
De la igual forma, el sentir de la norma pretende promover la estabilidad de la empresa y la iniciativa privada, que como afirma Arrubla Paucar (2012), “se pretende proteger la subsistencia de toda empresa industrial o comercial”. Amparando dicha actividad, con mecanismos como la preferencia para la enajenación de los establecimientos de comercio. Ese derecho que le asiste al arrendatario que pudiera entenderse como un límite al derecho de propiedad del arrendador propietario, tiene un contrapeso y hasta hoy, apenas ha tenido un desarrollo jurisprudencial. El contrato de arrendamiento podría sufrir un desequilibrio económico, definido en palabras de Stiglitz (2012) “es el sacrificio que hace una parte dentro del negocio jurídico, que debe tener como contra prestación un provecho en relación de equivalencia.” Y en el caso que nos atañe, cuando el contrato de arrendamiento se prorroga indefinidamente hasta que el arrendatario lo decida, es común que el canon de arrendamiento se valorice por diversos factores que no pueden ser expresados en términos del IPC porque este último es fijado con datos que no corresponden a una relación comercial, y con todo lo que ello implica.
