Prescripción del derecho a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial cuando existe matrimonio entre compañeros permanentes
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Resumen
En la actualidad, usualmente, las parejas conviven durante un tiempo antes de tomar la decisión de contraer nupcias, conformando así, de manera primigenia, una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial, pero en el futuro, al casarse, conforman una nueva sociedad denominada conyugal. El inconveniente se presenta cuando van a liquidar la segunda sociedad, ya que, la posibilidad de liquidar la primera, de conformidad con la Ley 54 de 1990, art. 8 prescribe, entre otras razones, al año de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes, presentándose el cuestionamiento sobre la oportunidad para llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial con el fin de que no se rebase el término estatuido en la norma.
