La acción de repetición derivada de fallos por acciones Populares
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Resumen
La acción de repetición se aborda desde la Constitución Política de Colombia, siendo una de las acciones constitucionales más importantes, así las cosas, su importancia dentro de la jurisprudencia administrativa, resulta trascendente para su aplicación, evidenciando la viabilidad y procedencia de la misma en diversos contextos ya que tiene como fin recuperar dineros pertenecientes al erario, tomado con actuar doloso o culposo de sus funcionarios públicos. De tal forma, este articulo tuvo como fin, relacionar la acción de repetición derivada de fallos por acciones populares, abarcando desde su concepto, para luego abordar la temática de indemnizaciones y finalmente su relación y con las acciones populares, obteniendo como resultados, que dentro de un proceso de acción popular solo hay dos posibles resoluciones, las cuales son declararla improcedente, o demostrar la vulneración de derechos de un actor colectivo determinado. Así las cosas, de ella no procede indemnización sino gastos en costas y agencia en derecho, el cual por obligatoriedad no se contempla al funcionario que se le ha impuesto la acción de repetición, ya que la Ley 678 de 2001 menciona solamente el pago correspondiente a indemnización que el Estado o la entidad pública tuvo que asumir. Dejando en evidencia el vacío normativo que existe respecto de la procedencia de acciones de repetición cuando se derive de fallos por acciones populares, es decir, su procedencia para el reintegro de lo que ha debido pagar el Estado por concepto de costas y agencias en derecho.
