Tratamiento jurídico-penal de adolescentes menores de edad: enfoque de responsabilidad penal y la edad como criterio absoluto de madurez psicológica
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Resumen
Los avances propios del siglo XXI han traído consigo cambios en la capacidad cognitiva de los menores de edad, tema que ha generado gran controversia en cuanto a la aplicación de la ley 1098 de 2006. Ya que, en la misma, no se establecen procedimientos claros que permitan determinar en cada caso concreto la madurez psicológica con la que actúa un menor cuando comete conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico colombiano, asumiendo la presente ley, posturas generalizadas3 que desmaterializan el fin de la norma (prevención, sanción, resocialización). Pues, es de advertir que, como observáremos en el desarrollo del escrito, el criterio psicológico del menor varía según el ambiente en el cual se desarrolle4 y no la edad. Partiendo del contexto anterior, el presente articulo buscará fundamentos teórico-prácticos que permitan determinar la correcta aplicación de la ley penal y/o de infancia y adolescencia, en aquellos menores que efectúen conductas punitivas. Pues, si bien, los criterios internacionales establecen mecanismos dentro de los cuales se busca la resocialización, esta se torna imposible al no tener como fundamento los presupuestos objetivos y/o subjetivos que inciden en las conductas ejecutados por estos. En consecuencia, observáremos los aciertos y desaciertos que se desprende del trámite jurídico-penal cuando utiliza la edad como criterio absoluto de madurez psicológica. Pues, así como los menores son sujetos de derechos, también lo son las victimas y sus dolientes, los cuales reclaman justicia, al considerar que existe impunidad en las sanciones aplicadas al menor infractor. Surgiendo este gran problema, por la falta de integración de las partes afectadas.
