¿Insuficiencia o indebida interpretación de la ley 1996 de 2019 en materia de capacidad legal?
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2021-11-18
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Bogotá
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Resumen
El trabajo pone de relieve la impertinencia de modificar el régimen de capacidad legal al interior del derecho privado, dado que una de las función del juez fallador de instancia al revisar los convenios que son objeto de debate, es verificar el debido discernimiento de los contratantes. De allí que se sostenga la excepción de inconstitucionalidad para declarar la anulabilidad del contrato, cuando una de las partes carece de facultad mental suficiente.
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Palabras clave
capacidad, discapacidad, discernimiento, ley 1996 de 2019, presunción legal, derecho privado
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