La tutela como salvaguarda transitoria para evitar perjuicios irreparables en las pensiones de vejez: un análisis jurídico y su impacto en la protección social

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2024-10-15

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Bogotá

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La finalidad principal del sistema de pensiones radica en garantizar un ingreso mínimo y constante para aquellos trabajadores que han cumplido con los requisitos para acceder a una pensión. Este derecho, estrechamente vinculado con el derecho al trabajo reconocido en el artículo 25 de la Constitución, recibe una protección especial por parte del Estado. Es pertinente mencionar que la Ley 100 de 1993, también conocida como el marco legal de seguridad social y pensiones, establece los lineamientos y condiciones para acceder a la pensión de vejez. En consecuencia, tanto la AFP responsable, ya sea Colpensiones o una administradora de fondos de pensiones privada, como el solicitante, deben cumplir con una serie de requisitos específicos durante el proceso de solicitud de la pensión de vejez, no obstante, en ocasiones, el cumplimiento de estos requisitos puede retrasar el proceso, lo que genera una situación de inquietud en el solicitante. Ante este escenario, el solicitante puede recurrir a la acción de tutela, como lo establece el Decreto 2591 de 1991, con el propósito de probar su legitimidad en la solicitud. Esta herramienta legal actúa como un mecanismo para salvaguardar el derecho a la pensión de vejez en casos en que se identifique una posible vulneración o amenaza a dicho derecho.

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Tutela, Pensión

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