Desarrollo progresivo, ¿un aplazamiento para la efectividad de los DESC?
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Resumen
El articuló veintiséis de la convención interamericana sobre derechos humanos habla del desarrollo progresivo sobre de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC), el cual consiste en hacer efectivos e ir desarrollando estos derechos mediante los fallos de la corte interamericana (en adelante CIDH) y su implantación a nivel local, para que de esta manera exista una armonía entre las disposiciones internacionales y sectores vulnerados. De igual manera es indispensable la ayuda de los países parte de la convención interamericana para que esta armonía se pueda lograr de una manera pronta y eficaz. De lo anterior es la teleología de norma, pero también en el mismo artículo incluye la frase “en la medida de los recursos disponibles”, esto quiere decir que los estados pueden hacer caso omiso a estas disposiciones internacionales por no tener la capacidad económica para llevarlas a cabo. Así de la misma forma el comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas ha dicho que se debe ser flexible porque no se pueden desarrollar en poco tiempo estos derechos, además de ser coherente con la realidad de los estados para hacerlos efectivos. Por su parte la CIDH ha mencionado que se debe medir el desarrollo progresivo según una función creciente de la cobertura sobre la población, con lo cual apoya la tesis del comité, pero esto trae la siguiente pregunta, ¿ese plazo que se otorga a los estados para hacer cumplir estos derechos puede llegar a vulnerar los DESC?
Article twenty-six of the inter-American convention on human rights speaks of the progressive development of economic, social and cultural rights (hereinafter DESC), which consists in making effective developing these rights through the judgments of the Inter-American Court (IACHR) and its implementation at the local level, so that there is a harmony between international provisions and vulnerable sectors. Likewise, the assistance of the countries that are part of the inter-American convention is indispensable so that harmony can be achieved in a prompt and effective manner. Stated above is the standard teleology, however the same article includes the phrase "to the extent of available resources", this infers that states can ignore these international provisions for not having the economic capacity to carry them through. Similarly, the Committee on Economic, Social and Cultural Rights of the United Nations has said that the interpretation must be flexible because these rights cannot be formed in a short time period. Additionally, the interpretation must be consistent with the reality of the states to make them effective. For its part, the IACHR has mentioned that progressive development should be measured according to a growing role of population coverage which supports the committee's thesis, but brings up the following question: does granting a term to the States to enforce these rights make the ESCR vulnerable?
