La doctrina de la sustitución en el control a la reforma de la Constitución Política de Colombia: Alcance de la competencia de la Corte Constitucional

dc.contributor.advisorMuñoz Hernandez, Luis Antonio
dc.contributor.authorAgudelo Ibañez, Sirley Juliana
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dc.date.accessioned2016-06-15T15:38:34Z
dc.date.available2016-06-15T15:38:34Z
dc.date.created2012
dc.description.abstractEl presente trabajo estudia la competencia de la Corte Constitucional de Colombia para aplicar un control de índole material a la reforma de la Constitución Política, inquietud que nace en un escenario académico donde es ampliamente discutida su posición al implementar el vicio competencial de sustitución de la Constitución, como un juicio para controlar la competencia del poder de reforma, diferenciando el alcance del mismo como poder constituido y limitado, del poder constituyente como soberano. Dicha declaración causó rechazo, y no fue ajena al debate jurídico y académico, estando sujeta la Corte a las críticas, por parte de quienes no aceptan dicha postura, y advierten fundamentados en el principio de la representación democrática, que extralimitó su competencia, y que no siendo un órgano de elección popular, no puede controvertir las decisiones que conforme al procedimiento establecido para la reforma adopte el Congreso en su calidad de representante del pueblo, - siendo esta una concepción formalista del positivismo jurídico-. Y por otra parte, es respaldada por quienes cimentados en el principio de la supremacía constitucional, aducen la necesidad de controlar la competencia del poder de reforma, para verificar que mediante dicho procedimiento no se pretenda destruir, suprimir, derogar o alterar principios básicos de la Constitución, garantizando su vigencia, y respetando la voluntad del poder constituyente.spa
dc.formatPDF
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dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/8686
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dc.relation.referencesC-1000 de 2004, Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-spa
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dc.relation.referencesC-277 de 2007. Magistrado Ponente, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-spa
dc.relation.referencesC- 292 de 2007. Magistrado Ponente, RODRIGO ESCOBAR GIL.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-spa
dc.relation.referencesC-317 de 2007. Magistrado Ponente, RODRIGO ESCOBAR GIL.- control rogado, no estudia vicio competencial de sustitución-spa
dc.relation.referencesC- 803 de 2008. Magistrado Ponente, Jaime Araujo Renteriaspa
dc.relation.referencesC-1124 de 2004. Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-242 de 2005, con ponencia del Dr. Álvaro Tafur Galvis.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-1040 de 2004, Magistrado Ponentes: Manuel Cepeda, Rodrigo Escobar Gil, Clara Inés Vargas, Álvaro Tafur, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto - primea aplicación práctica del juicio de sustitución, declaró exequible la reelección del Presidente de la República, salvo el aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del acto legislativo no. 2 de 2004-spa
dc.relation.referencesSobre la constitucionalidad del acto legislativo No. 2 de 2004, se profieren las sentencias: C-1041-05, C-1042-05, C-1043-05, C-1044-05, C-1045-05, C1046-05, C-1047-05, C-1048-05, C-1049-05, C-1050-05, C-1051-05, C1052-05, C-1053-05, C-1054-05, C-1055-05, C-1056-05, C-1057-05, C-278- 06, C-174- 06, C-034-06. Se toma como referencia la sentencia principal esto es, la C-1040 de 2005, dilucidando que las otras se circunscriben a reiterar los argumentos esgrimidos en este pronunciamiento; a estarse en lo resuelto en el mismo; a declarar cosa juzgada, o se inhiben de conocer los cargos por no cumplir el actor con la carga argumentativa.spa
dc.relation.referencesC- 181 de 2006. Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-472 de 2006. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-740 de 2006. Magistrado Ponente, Manuel José Cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-986 de 2006 con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-153 de 2007.Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-178 de 2007 Magistrado Ponente Manuel José cepeda Espinosa. .- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-180 de 2007. Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-216 de 2007. Magistrado Ponente, Manuel Jose cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC- 427 de 2008. Magistrado Ponente, Manuel José cepeda Espinosa.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC-757 de 2008. Magistrado Ponente, Rodrigo escobar Gil.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC- 803 de 2008. Magistrado Ponente, Jaime Araujo Renteria.- deber de la carga argumentativa, el control de reforma no implica un control material-spa
dc.relation.referencesC- 033 de 2009. Magistrado Ponente, Manuel José cepeda Espinoza - declara la inexequibilidad del artículo 1° y el parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2007, por vicios formanles-spa
dc.relation.referencesC-588 de 2009. Magistrado Ponente, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -Figuras que desnaturalizan la reforma constitucional y su relación con el juicio de sustitución; declara la inexequibilidad del Acto Legislativo No. 01 de 2008, ―Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, por sustituir la Constitución política.-spa
dc.relation.referencesC-641 de 09. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-spa
dc.relation.referencesC- 764 de 09. Magistrado Ponente, Jorge Ignacio Perle Chaljub- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-spa
dc.relation.referencesC-015 de 10. Magistrado Ponente, Humberto Sierra Porto - cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-spa
dc.relation.referencesC-461 de 2010. Magistrado Ponente, Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo- cosa juzgada, respecto a la sentencia c-588-09-spa
dc.relation.referencesC-303 de 2010. Magistrado Ponente, Ernesto Vargas Silva. -Autorrestricción judicial en el juicio de sustitución a la constitución-spa
dc.relation.references C-569 de 2010. Magistrado Ponente, Juan Carlos Henao Pérez. -Declaró estarse en los resuelto en 303 de 2010-spa
dc.relation.referencesC- 040 de 2010. Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva - declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 del acto legislativo 01 de 2009 por vicios de trámite en su formación-spa
dc.relation.referencesC- 294 de 2010. Magistrado Ponente, Dr. Juan Carlos Henao Pérez. - Declaró estarse en lo resuelto en el pronunciamiento anterior-spa
dc.relation.referencesC-599 de 2010. Magistrado Ponente, Jorge Iván Palacio Palacio. - Requisitos para formular un cargo por sustitución de la constitución.-spa
dc.relation.referencesC- 397 de 2010. Magistrado Ponente, Juan Carlos Henao Pérez – declara la inexequibilidad por vicios de forma de la ley 1237 de 2009 la cual convocaba para modificar el Art. 34 de la Constitución Política, incorporando en el Estado Colombiano, la pena de prisión perpetua‖spa
dc.relation.referencesC- 141 de 2010. Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto. – Por vicio competencial e incurrir en una sustitución de la Constitución, declaró la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009, la cual convocaba al pueblo parar reformar el Art 197 de la Constitución Política, tendiente a permitir un segundo periodo de reelección para el Presidente de la República.-spa
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