El Bloque de Constitucionalidad: Integración del Sistema de Fuentes del Derecho Externo al Derecho Interno

dc.contributor.advisorYAÑEZ MEZA, DIEGO ARMANDO
dc.contributor.authorOLARTE CORDERO, JAIR
dc.contributor.authorAMAYA PEREZ, LINA MARIA
dc.coverage.spatialCúcutaspa
dc.creator.emailjairolartec@hotmail.com , linaamaya22@gmail.com
dc.date.accessioned2018-06-08T16:37:13Z
dc.date.available2018-06-08T16:37:13Z
dc.date.created2018
dc.description.abstractEl presente trabajo de grado tiene el propósito fundamental de identificar el proceso de evolución o retroceso que se ha tenido en el sistema de fuentes del derecho en Colombia a partir de la integración del sistema de fuentes del derecho en el derecho internacional. Este proceso parte de la realidad del texto del artículo 230 de la Constitución Política de 1991, en el cual se precisan dos funciones específicas para las fuentes del derecho: la primera, que les atribuye una cualidad de criterio directo; la segunda, que atribuye una cualidad de criterio auxiliar. Esta problemática resulta particularmente relevante porque dependiendo de la compresión de este sistema de fuentes se aplica una determinada fuente u otra. Así mismo, porque solo de la dinámica entre las distintas fuentes del derecho y su interacción es posible descubrir realmente cuál es el derecho que se aplica en un caso concreto, bien se trate de un control abstracto de la Ley, como sucede en el control de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, o bien se trate de un control concreto de constitucionalidad, como sucede en los casos de resolución de acciones de tutela, aunque no solo en estos eventos, dado que en todo proceso tramitado ante toda jurisdicción se debe ejercer este control. E. texto del artículo 230 de la Constitución Política de 1991 es claro en su tenor; sin embargo, a partir de la interpretación que de él ha realizado la Corte Constitucional, su contenido no se identifica con las expresiones literales del mismo. A partir de ello, puede afirmarse que ese sistema normativo que se define desde la Constitución se ha modificado, ha sido alterado desde el carácter creador del derecho de la Corte Constitucional. De tal forma que lo que se dice del texto por la Corte Constitucional podría no corresponderse con la claridad referida. Naturalmente al tratarse de la cláusula que, en cierta medida, define la jerarquización y validez del ordenamiento jurídico en sus diversas expresiones normativas, se hace necesario identificar el contenido del texto constitucional a la luz de la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional en sus providencias tipo C (de Constitucionalidad), tipo U (de Unificación) y tipo T (de Tutela); un estudio en el que también deberán hacerse necesarias referencias al Consejo de Estado.spa
dc.formatPDF
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dc.identifier.instnameUniversidad Librespa
dc.identifier.reponamereponame: Repositorio Institucional Universidad Librespa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/11491
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